lunes, 24 de agosto de 2009

RECLACULO DEL BENEFICIO Fallo de la Corte "Elliff, Alberto José"

DIARIO CLARIN

Jueves 13, Agosto 2009
Principio del formulario
UN FALLO BENEFICIA A LOS JUBILADOS QUE ESTAN EN JUICIO Y A QUIENES LO HAGAN EN EL FUTURO
La Corte ordenó mejorar el cálculo de la jubilación inicial
Resolvió que se debe actualizar por la variación salarial hasta el cese laboral.
Por: Ismael Bermúdez

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DEMANDAS. LOS JUBILADOS SE SIGUEN PRESENTANDO EN LAS OFICINAS DE TRIBUNALES PARA INICIAR JUICIOS AL ESTADO.
La Corte Suprema de Justicia resolvió que los salarios de referencia para calcular el haber inicial del jubilado deben ser actualizados hasta el cese laboral por la variación de los salarios. Y que no es válida la falta de actualización que rigió desde abril de 1991 en adelante. El tema es importante porque para calcular la jubilación inicial se toma en cuenta el sueldo promedio de los últimos 10 años. Entonces, si para un período tan amplio de 120 meses esos sueldos de referencia no se calculan con alguna actualización el promedio resulta muy bajo y eso automáticamente determina una menor jubilación. En esa situación se encuentra una gran parte de los jubilados.Si bien se refiere a un caso particular -"Elliff, Alberto José"-, el fallo de la Corte beneficia a los que están en juicio o hagan juicio en el futuro con un reclamo similar porque sienta doctrina y unifica los criterios en la Justicia. Además, en su fallo la Corte señala que si bien se pronunció sobre esta tema con relación a leyes previsionales anteriores a 1994, este principio es válido para los regímenes jubilatorios dictados con posterioridad a la ley de convertibilidad, mencionando expresamente su aplicación a la ley previsional vigente (N° 24.241).Así, la Corte ratificó el fallo de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social que había sido apelado por la ANSeS.En su demanda el organismo previsional sostuvo que la actualización no puede efectuarse después de marzo de 1991 porque entró a regir la Ley de Convertibilidad que "además de prohibir toda indexación desde esa fecha, dio estabilidad a los precios y salarios de modo que no registraron variaciones durante el período en cuestión". Y después de 1995 rigió la Ley de Solidaridad Previsional sin que el Parlamento se pronunciara sobre el tema.En el fallo la Corte Suprema sostiene que la Ley de Convertibilidad no puede modificar el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y que "no existe fundamento válido que justifique retacear los ajustes de los haberes jubilatorios".Y añade que los indicadores salariales en materia previsional "no tienen como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones".El fallo de la Corte abre además un nueva fuente de litigio porque a partir de 2008, la ANSeS actualiza los sueldos de referencia por un coeficiente que toma en cuenta los incrementos jubilatorios, pero que es inferior a las variación de los salarios. Si bien la Corte no se expide sobre este punto, porque la demanda de Elliff no podía cuestionarla porque el reclamo es anterior a 2008, algunos especialistas sostienen que la actualización por ese coeficiente podría ser objetada en base a la propia doctrina del Alto Tribunal, exigiendo que se aplique la variación salarial.
Claves del fallo
1. El jubilado hizo un reclamo porque desde 1991 en adelante la ANSeS no actualizó el sueldo de referencia para el cálculo de la jubilación inicial. Y eso determinó que tuviera un haber muy bajo.
2. Ahora la Corte ordena hacer el cálculo tomando en cuenta la variación salarial, rechazando los argumentos que había dado la ANSeS.
3. En 2008, la ANSeS comenzó a actualizar esos salarios, pero con un coeficiente que toma en cuenta los incrementos jubilatorios posteriores a octubre de 2004 y no la variación de los salarios.



DIARIO LA NACION

Economía
Viernes 21.08.2009
La Corte ordenó un recálculo de haberes a favor de los jubilados
Se objetó la falta de actualización de los salarios usados para estimar el ingreso
Silvia Stang LA NACION
La Corte Suprema dictó una sentencia que favorece por doble vía a personas que se jubilaron en los últimos años.
Por un lado, los jueces le ordenaron a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) recalcular el haber de inicio de un jubilado, aplicando una actualización al valor de los salarios cobrados durante los últimos 10 años de vida laboral -que son utilizados para el cálculo-, ya que en la determinación original del ingreso habían sido tomados con su monto nominal histórico. Además, el fallo dispuso que sobre el nuevo monto que resulte de ese recálculo se aplique una movilidad de acuerdo con el criterio que la Corte ya estableció en la causa Badaro, a fines de 2007. Ese criterio implica ajustar las jubilaciones a la par del alza del salario promedio según un índice oficial, hasta diciembre de 2006.
La sentencia fue dictada en la causa "Elliff, Alberto José c/Anses", por voto unánime de los jueces.
Elliff había obtenido el beneficio de su jubilación en 2004. Por ese entonces, los salarios activos habían comenzado a recomponerse frente a la creciente inflación. Ahora bien: según lo previsto por la ley previsional, para determinar el haber inicial de quien se jubila se calcula el salario promedio de los diez últimos años trabajados y se multiplica el 1,5% de la cifra resultante por la cantidad de años aportados.
El problema fue que durante un tiempo la Anses dispuso no aplicar actualización alguna al valor nominal de esos sueldos (pese a que ese paso está indicado en la ley 24.241). El efecto lógico de utilizar montos históricos es la subvaluación de los haberes. En los últimos años (luego de 2004) el organismo aplicó mecanismos de ajustes, pero diferentes del que ahora están disponiendo los jueces de la Corte.
En el caso de Elliff, como se jubiló en abril de 2004, se consideran los sueldos de la década previa a esa fecha. Los 120 montos deberán ajustarse según un coeficiente y, a partir de allí, establecer cuál es el nuevo salario promedio para aplicar la fórmula de la jubilación. La variable elegida por los jueces para definir esos coeficientes es el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (que en todo ese período creció un 81 por ciento).
El haber jubilatorio tiene, además del beneficio resultante de la fórmula ya descripta, una prestación básica universal. Pero esta parte del haber no será recalculada en el caso de Elliff, porque eso no formó parte del reclamo judicial.
Al nuevo haber inicial reestimado, se sumará la variación del Indice de Salarios del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) entre la fecha de jubilación y diciembre de 2006 (dio un 47,8 por ciento). Ese límite temporal fue dispuesto por la Corte en el fallo Badaro, aun cuando no hubo ley de movilidad vigente hasta marzo de este año. De todas formas, deberán descontarse los incrementos que efectivamente haya obtenido el jubilado en el período.
Buena opción
El abogado especializado en temas previsionales Guillermo Jáuregui analizó que es una buena opción usar el índice de salarios industriales y de la construcción para actualizar los valores considerados al calcular la jubilación. "Este fallo es como un caso Badaro, pero para los jubilados de la ley 24.241", graficó, al recordar que el beneficiario de la sentencia dictada a fines de 2007 se había retirado bajo la vigencia de las normas previas a la reforma de mediados de 1994, que creó el sistema de capitalización y modificó las reglas del régimen de reparto (que desde el año pasado es el único existente).
En el escrito firmado anteayer por los jueces, la Corte Suprema rechazó argumentos expuestos por la Anses en sus apelaciones a los fallos dictados con anterioridad -en beneficio del jubilado- por los jueces de instancias previas. Así, se sostuvo que la prestación jubilatoria "debe guardar una relación justa y razonable" con el ingreso que recibía el trabajador y "que definía la cuantía de su aporte" a la seguridad social. Además, los jueces objetaron que los cálculos se desliguen de guardar relación con los salarios activos por cuestiones presupuestarias.
Según el voto de la jueza Carmen Argibay, el cálculo de la jubilación hecho con valores sin actualizar "importa una reducción en el haber que vulnera el derecho de propiedad".

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