lunes, 24 de agosto de 2009

MOVILIDAD DE LAS JUBILACIONES INF. ANSES

ANSES

21 de Agosto de 2009
Prensa
Noticias
Desde septiembre, más de 5,4 millones de jubilados y pensionados percibirán un aumento del 7,34%
Buenos Aires, 14 de agosto de 2009
A partir del mes de septiembre, cerca de 5,4 millones de jubilados y pensionados nacionales, percibirán un aumento en sus haberes del 7,34%, a raíz de la segunda aplicación del índice de movilidad dispuesto por la Ley 26.417. La primera fue del 11,69% en el mes de marzo pasado. De esta manera, los jubilados y pensionados recibirán un incremento total del 19,89% en el 2009.
El nuevo índice fue anunciado el viernes pasado por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Diego Bossio, junto al Ministro de Economía, Amado Boudou y el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Carlos Tomada.
La suba la percibirán 5.388.895 jubilados y pensionados nacionales, entre los que se incluyen 363.764 beneficiarios del ex Régimen de Capitalización, 21.056 Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.
Durante el anuncio, Bossio expresó que “este anuncio, impulsado por la Ley que el año pasado presentó la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y que fue aprobada por el Congreso, significa un avance en la calidad institucional, porque implica que todos los años hay, de manera clara y precisa, un aumento para los jubilados".
Además, el titular de ANSES agregó que "el deseo de este Gobierno es mejorar permanentemente los haberes jubilatorios. El Gobierno puso a los jubilados dentro de su agenda, dándoles 15 aumentos desde el año 2003, un 360 por ciento de aumento en la jubilación mínima y un incremento notable del nivel de cobertura: en el 2003, había 3,2 millones de jubilados, mientras que actualmente hay más de 5,4 millones, poniéndonos como líderes en América Latina a nivel cobertura de jubilaciones y pensiones”.
Cómo se calculó el índice
Este incremento será abonado junto a los haberes de septiembre y surge de la aplicación de un promedio entre dos variables: el índice del aumento general de salarios del último semestre y el aumento de la recaudación tributaria per cápita de ANSES.
Así, a partir de ese índice el haber se elevará a $827,23, y para quienes reciben los $45 del subsidio del PAMI, la misma será de $872,23.
La Ley de Movilidad Jubilatoria surge de un proyecto enviado al Congreso por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner en agosto de 2008, y oportunamente aprobado en las Cámaras de Diputados y Senadores. La Ley establece que la movilidad nunca podrá ser negativa. Esto significa que si para un período la evolución de las variables de la economía fueran negativas, los haberes de los jubilados y pensionados no se disminuirán.
Cálculo de la Movilidad para Septiembre de 2009
Buenos Aires, 14 de agosto de 2009
La fórmula por la que se calculó el índice de movilidad vigente a partir del mes de septiembre consta de dos partes.
Movilidad = 0,5*RT + 0,5*w
· La variación de los Recursos Tributarios de ANSES por cada beneficio otorgado (la que denominaremos en función de la fórmula "RT");
· El Índice General de Salarios publicado por el INDEC. Este índice arrojó un porcentaje mayor al índice comunicado por RIPTE - Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables. La Ley prevé que, de ambos índices, se tomará el que resultare más favorable (el que denominaremos "w").
Para calcular el valor de la recaudación por beneficio (RT) se compararon los ingresos a ANSES con fuente tributaria de enero a julio del corriente año con los ingresos obtenidos durante el mismo período de 2008. Al resultado, se lo dividió por el promedio de beneficios de cada semestre; y para determinar los beneficios otorgados por ANSES se tuvo en cuenta lo dictaminado por la Resolución SSS Nº 6/09, que reglamenta la Ley de Movilidad.
La variación interanual resultante se dividió por dos, para ajustarla a cada semestre. Esto arrojó como variación semestral el 8,01%.
Para calcular la segunda parte (w) de la fórmula se tomó la variación del INDEC (6,66%) resultado de la variación del Índice General de Salarios al comparar el índice publicado para junio de 2009 con el de diciembre de 2008. La variación dada por RIPTE, en cambio, fue de 5,90%, de allí que utilizó la primera.
Antes de poder aplicar dicha fórmula, la Ley prevé que debe controlarse que el porcentaje obtenido no supere el equivalente a incrementar en un 3% la variación de ingresos totales a ANSES por beneficio de 2008, en comparación con el año anterior. De esta manera, el índice asegura que no se afecta la sustentabilidad del sistema previsional. Como esto no ocurrió para este semestre, el cálculo final se obtuvo, al sumar el 50% de "RT" y el 50% de "W". Con estos datos se obtuvo el índice final de 7,34%.


ASI QUEDAN LOS HABERES JUBILATORIOS AÑO 2009

MARZO AUMENTO POR MOVILIDAD = 11,69%,

HABER MINIMO = $ 770 HABER CON TOPE = 5.646

SETIEMBRE AUMENTO POR MOVILIDAD = 7,34% ,

HABER MÍNIMO = $ 827 HABER CON TOPE = 6.060

AUMENTO POR MOVILIDAD DURANTE EL AÑO 2009 = 19,89%

No hay comentarios:

Publicar un comentario