domingo, 18 de octubre de 2009

FALLO A FAVOR DE MEDIDA CAUTELAR

Reclamo de Jubilados y sugerencias para futuros jubilados
TEMA
NUEVO FALLO A FAVOR DE JUBILADOS, MEDIDA CAUTELAR PARA QUE ANSES LIQUIDE UN AUMENTO DEL 50% DEL HABER, COMO ANTICIPO HASTA LA SENTENCIA DEFINITIVA DONDE SE DISPONDRÁ EL AJUSTE DEL HABER Y EL PAGO DEL RETROACTIVO
Del Diario La Nación
Economía
Sábado 17.10.2009
Ordenan acelerar el ajuste de jubilaciones
La Justicia exige a la Anses que aumente inmediatamente el haber mensual de un jubilado querellante sin esperar el final del juicio

Silvia Stang LA NACION
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) deberá aumentarle el haber mensual a un jubilado que inició una demanda por reajuste en la Justicia, pero sin las demoras de varios años que suele tener un trámite de este tipo, sino en un plazo inferior a un mes.
Así lo ordenaron los jueces de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, al dar lugar a una medida cautelar presentada por el jubilado Néstor Fernando Capa. La sentencia, firmada ayer y aún no notificada formalmente, exige a la Anses ajustar, dentro del mes siguiente a recibir los expedientes de la causa, el haber mensual del demandante, según la evolución que tuvieron en cierto período los salarios activos.
El pedido de Capa buscó evitar la larga espera que implica la resolución de un juicio, para así comenzar a cobrar el monto que le corresponde según lo que ya dispuso en un caso similar la Corte Suprema de Justicia. El fallo tiene alcance sobre la actualización del haber hacia adelante, pero no sobre el cobro de los retroactivos que se acumularon a favor del litigante por la insuficiencia de las subas otorgadas por los gobiernos.
Uno de los motivos que llevaron a los jueces a aceptar la medida cautelar fue que el caso de Capa era similar al de Adolfo Badaro, el jubilado favorecido en 2007 por un fallo en el que el Tribunal Supremo ordenó ajustar los haberes en función de la evolución que habían tenido los salarios activos desde enero de 2002. Por la manera discrecional en que se dieron las recomposiciones de ingresos jubilatorios entre ese año y 2008, muchos pasivos recibieron ajustes insuficientes en relación con el índice salarial. En la sentencia Badaro, que tuvo como efecto un crecimiento récord en el número de juicios (ver aparte), se reconoció que esa falta de ajustes es algo que no debió haber ocurrido.
Tras esa sentencia, el Congreso aprobó una ley de movilidad para aplicar alzas periódicas y automáticas, pero sólo con vigencia desde este año, con lo cual muchos ingresos quedaron desactualizados, con la consecuente pérdida de poder adquisitivo.
La decisión de aceptar una medida cautelar para el reajuste fue tomada por dos votos contra uno: los jueces Luis René Herrero y Emilio Lisandro Fernández le dieron la razón al jubilado, en tanto que la jueza Nora Dorado votó en disidencia. Según se prevé, la Anses presentaría un recurso extraordinario ante la Corte, que podría revertir el criterio, pero ello no eximiría al organismo de su obligación de pagar el haber actualizado al beneficiado. Varias fuentes consultadas por LA NACION coincidieron en que ese recurso tendría un efecto "devolutivo" que no suspendería la ejecución de lo ordenado por los jueces.
Causas que se acumulan
El fallo provoca fuertes expectativas en la justicia previsional, en la que se estima que se tramitan unas 260.000 causas. Según fuentes judiciales, no menos del 60%, es decir, unas 160.000, son para pedir la aplicación del criterio Badaro.
Los votos favorables a Capa explican que se cumplen dos consignas para aplicar la medida cautelar. Además del antecedente de Badaro, con el que hay "verosimilitud de derecho", se invoca que existe un peligro por la demora en aplicar el ajuste de haberes, que en algún momento determinará la Justicia en forma definitiva. "El peligro de la demora afecta un derecho impostergable de naturaleza alimentaria", argumentó en su voto el juez Herrero, aludiendo a la necesidad del ingreso para adquirir bienes básicos.
En la demanda, el jubilado (de 74 años) había advertido sobre la posibilidad de no hallarse con vida para la fecha de finalización del juicio.
En diálogo con LA NACION, el juez Herrero afirmó que la decisión hace al cumplimiento de un derecho en forma provisional y trata de evitar daños. Afirmó, también, que no habría ninguna traba para que quienes tienen juicios en trámite presenten medidas cautelares. "Es público y notorio el irrazonable tiempo que insume el proceso previsional y el grave daño que esta demora le propina al derecho de naturaleza alimentario del actor", expone en la fundamentación de su voto.
El abogado previsionalista Guillermo Jáuregui calificó de revolucionario el fallo y agregó que no hay dudas de que el derecho invocado en el reclamo es verosímil, por la existencia del fallo Badaro. Según estimó, un jubilado que inicia un juicio puede exponerse a una espera de entre 6 y 7 años hasta que la Anses le actualice el haber, pero aclaró que los plazos suelen ser muy disímiles.
Por su parte, el abogado Adrián Troccoli sostuvo: "Es válido el análisis que hace Herrero de las demoras de los juicios, y hay muchas partes que tenemos que ver en esos largos plazos, aunque la primera causante es la Anses, porque viola el derecho y motiva la judicialidad". Sin embargo, dijo no compartir la resolución conocida ayer, porque piensa que "debería acelerarse el procedimiento normal del juicio ordinario".

COMENTARIO ADICIONAL: El 50% exigido a la ANSES por la medida cautelar, representa el incremento del haber jubilatorio estimado, al aplicar los ajustes del caso Badaro hasta diciembre de 2006 más los aumentos por movilidad otorgados por el gobierno vs. el haber previsional que percibe el jubilado en estos momentos.- Continúa el juicio hasta obtener sentencia definitiva por diferencia del haber definitivo como del pago retroactivo

viernes, 28 de agosto de 2009

JUBILADOS IMP. A LAS GANANCIAS Y EJEMPLO LIQUIDACION

Monto mínimo no imponible en general para todo el año o aplicar proporción por períodos menores, si prefieren mensual dividir por 12
Ganancias no Imponibles ART. 23 Inc. A) 9.000,--
ART.23 Inc. C) 3er. Párrafo 43.200,--

Deducción por cargas de familia
Cuando las personas a cargo no tengan entradas en el año superiores a $ 9.000,--
1. CONYUGE ART.23 Inc.B) Pto. 1 $10.000,--
2. HIJO/A HIJASTRO/ Menor de 24 años o incapacitado
Para el trabajo ART. 23 Inc. B) Pto. 2 $ 5.000,--
3. Descendientes en línea recta, Nieto/a, Bisnieto/a,
Ascendientes (Padre, Madre, Abuelo/a etc.) Hermano/a
Suegro/a, Terno, Nuera.- ART. 23 Inc. B) Pto. 3 $ 3.750,--
Otras deducciones generales ART. 81
Intereses pagados de créditos hipotecarios de la vivienda única hasta $ 20.000,--
Donaciones a Fisco Nacional, Provinciales y Municipales, etc. Hasta el 5% de la ganancia neta
Cuotas a Obras Sociales Prepagas Hasta el 5% de la ganancia neta
Honorarios Médicos y Paramédicos Hasta el 40% de lo facturado sin
Superar el 5% de la ganancia neta
Aportes al Pami se deduce el 100%
Deducciones por Leyes Nacionales, Provinciales y Municipales se deduce el 100%
Primas de Seguro de vida Hasta $ 1.261,16
Servicio Doméstico , Retribución y contribuciones Hasta $ 9.000,--

EJEMPLO DE UN CALCULO BASICO PROYECTADO A DIC 2009
Total bruto del beneficio + aguinaldos, a percibir durante el año
De una jubilación de 6.650,-- mensuales 6.650 x 13 $ 86,450,--
Descto. Por Ley 24463 Art. 9 (Tope del beneficio 5.646,--) $ 13.000,--
a partir del mes de septiembre el tope es de $ 6.060.--
Descuento Obra Social PAMI ((3% s/770) + (6% s/4.876)) x 13 $ 4.233,--
a partir de septiembre sera 3% sobre 827,-- y 6% s el resto
A) Subtotal de Renta percibida…………………. $ 69.217,--

Monto no imponible más deducciones según cada caso
Ejemplo para familia sin hijos ni otras cargas familiares
Ganancia no Imponible $ 9.000,--
Deducción especial $ 43.200,--
Por cónyuge $ 10.000,--
B) Total del monto no Imponible básico sin otras deducciones……. $ 62.200,--

A) - B)
Ganancia neta sujeta a aporte es para el año de……………………….. $ 7.017,--
Impuesto a pagar en el año según escala es aproximadamente $ 750,--

Pueden incluir como deducciones a la ganancia neta sujeta a impuesto los, según corresponda en cada caso, Hijos/as y demás parientes directos a su cargo, Cuotas a Obras Sociales Prepagas, Seguros de Vida, Intereses Hipotecarios, etc.,

Recomiendo entrar en la página web de la afip http://www.afip.gob.ar/ y utilizar el simulador de liquidación del impuesto a las ganancias y así obtener una preliquidación del mismo.-

JUBILADOS no olvidarse de presentar el F 572 AFIP en la ANSES sita en Av. P. Colón 239 Cap. Fed. 4to.Piso , para evitar que les descuenten impuestos sin tomar en cuenta las deducciones por carga de familia y otras.-

miércoles, 26 de agosto de 2009

FALLO DE CAMARA POR REAJUSTE DE HABERES - ANSES PUEDE APELAR

DIARIO CLARIN
Sábado 22, Agosto 2009
UNA RESOLUCION CLAVE EN LOS JUICIOS POR LOS HABERES
La Cámara extendió el criterio del "caso Badaro" en favor de un jubilado
Se ordenó que el ajuste por un índice salarial llegue hasta febrero de 2009.
Por: Ismael Bermúdez

RECLAMOS. JUBILADOS PRESENTANDO DOCUMENTACION, EN ABRIL PASADO.

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó a la ANSeS que incremente el haber mensual del jubilado Angel Berón por el período que va de enero de 2007 a febrero 2009 por la variación de los salarios. Así, los jueces de Cámara -Norma Dorado y Luis Herrero- extendieron el criterio fijado por la Corte Suprema en el caso Badaro, que sólo comprende el período enero 2002-diciembre 2006.Si bien la sentencia beneficia solo a quien hizo el reclamo, sienta precedente para otros casos similares. Resta saber si la ANSeS apelará o no el fallo.En el fallo Badaro, el Alto Tribunal dispuso subir un 88,6% las jubilaciones entre enero de 2002 y diciembre de 2006 de acuerdo al índice de variación salarial. En ese lapso los jubilados con el haber mínimo recibieron varios incrementos, pero los que ganaban más de $ 1.000 recibieron solo un 11%. Así, por la Justicia con el fallo Badaro, la jubilación de los que hicieron ese reclamo tuvo un incremento del 70%. En la sentencia, a su vez, la Corte Suprema exhortó al Poder Ejecutivo y Legislativo a que resolvieran el tema de la movilidad. Recién el año pasado, a instancias del Gobierno, el Congreso aprobó una ley de movilidad que entró a regir en marzo de 2009. El jubilado Berón obtuvo en primera instancia un fallo similar al de Badaro, pero apeló la sentencia por el límite de diciembre de 2006 y reclamó que le aplicaran el mismo ajuste salarial por los meses posteriores. Ahora, con fecha 14 de agosto, la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social le dio la razón al reclamo y ordenó que le ajusten el haber también por la variación de los salarios "desde enero de 2007 y hasta la fecha de entrada del mecanismo de ajuste previsto en la ley 26.417" (ley de movilidad que arrancó en de marzo), deduciendo los aumentos que pudo haber percibido en ese período.Entre enero 2007 y febrero 2009 los salarios en la medición del INDEC subieron un 53,45% cuando en esos 26 meses la ANSeS otorgó varios aumentos que sumaron un incremento de las jubilaciones del 46,9%. La diferencia implica una mejora para Berón del 4,5%.Con este fallo, la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social reconoce en total entre enero 2002 y febrero de 2009 una mejora en las jubilaciones del 189,4%, en coincidencia con el índice salarial del INDEC. En tanto, los que ganaban más de $ 1.000 recibieron aumentos por el 63%. Así quien ganaba $ 1.000 en diciembre de 2001, con los fallos de la Justicia ahora debería cobrar $ 2.894 contra $ 1.630 pesos que está percibiendo: equivale a una suba del 77,5% sobre el haber actual. De los miles de juicios que están en los Tribunales, el principal reclamo es que se aplique la doctrina Badaro que ahora, con este fallo de Cámara, tiene un alargue con un incremento adicional a favor del jubilado.